Reglamento de Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Valladolid (DEROGADO POR LA NUEVA ORDENANZA)

Normativa ciclista

Artículo 43.- Bicicletas Los conductores de bicicletas deberán circular por la calzada o vías especialmente destinadas a las mismas, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación y en este Reglamento con las especificaciones siguientes: a) Deberán circular lo mas cerca posible a los bordillos de aceras y paseos quedando prohibido la circulación sobre las zonas destinadas a peatones. b) Siempre que los conductores se aperciban de que otro vehículo trata de adelantarles, deberán moderar su marcha, apartándose a su derecha todo lo que permita la anchura de la calzada. c) Se prohíbe a los ciclistas circular o ir sujetos a cualquier otra clase de vehículos ni, en general, tan cerca de otros carruajes de mayor tamaño que les impida ver o ser vistos por los que circulan en sentido contrario. d) Salvo en tándem u otros ciclos construidos especialmente para más de una persona queda prohibida la circulación de bicicletas con pasajeros. e) Queda prohibida la circulación de bicicletas en paralelo debiendo marchar en fila cuando circulan más de una por la misma calzada. f) Para poder advertir y señalar su presencia llevarán las bicicletas un timbre que los conductores harán sonar siempre que haya viandantes o vehículos a los que puedan alcanzar. Asimismo cuando circulen entre la puesta y la salida del sol deberán ir provistos de un sistema de señalización luminosa delantero y trasero que permita su visibilidad por otros conductores de vehículos. g) Queda prohibido a los conductores de bicicletas y ciclomotores rebasar a otros vehículos por la derecha cuando la anchura libre entre el vehículo a rebasar y el borde sea inferior a 1,5 metros.